SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.4.  El caso en revisión

En el caso concreto, el recurrente ahora accionante sostuvo que su detención ha excedido el plazo de ocho horas, permitido por el Código de Procedimiento Penal, y que inclusive se encuentra detenido por más de veinticuatro horas, sobrepasando el plazo para los aprehendidos en flagrancia, conforme señalan los arts. 10 de la CPEabrg y 226 del CPP, sin que el Fiscal de Materia diera aviso del inicio de investigación al Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas.

De la revisión de los actuados y según se ha referido en las conclusiones de la presente Resolución, el Fiscal demandado fue informado por los efectivos de DIPROVE, sobre la intervención directa que habían efectuado, así como respecto a la aprehensión del accionante y Aníbal Espinoza el 3 de octubre de 2007, a horas 11:00. En conocimiento de ese hecho, el actor en un solo actuado comunicó al Juez cautelar del inicio de investigación, presentó imputación formal contra el accionante y Aníbal Espinoza y solicitó la aplicación de medida cautelar de detención preventiva a ellos, el 4 del referido mes y año, a horas 10:30 (fs. 20 a 21).

           Empero, en el marco de las normas y la jurisprudencia citadas precedentemente, estos aspectos debieron ser denunciados ante el Juez cautelar competente con carácter previo a activar la vía constitucional; lo que impide a este Tribunal pronunciarse en el fondo, pues antes de hacerlo, debió acudir a la instancia jurisdiccional encargada de controlar el respeto de las garantías y derechos fundamentales en la etapa de la investigación, al ser el mecanismo sencillo, especifico, idóneo, eficiente y oportuno al cual puede acudir todo imputado para el restablecimiento de su derecho a la libertad presuntamente afectado.

           Cabe aclarar que, la falta de aviso del Fiscal al Juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no habilita al accionante a acudir directamente a la vía constitucional a través del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, pues, de conformidad a las SSCC 0957/2005-R, 1021/2006-R, 0363/2007-R, entre otras, debió haber acudido ante el juez de instrucción de turno, en defensa de su derecho a la libertad física o personal.