Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, refiere que, si bien el Código de Procedimiento Penal establece el arresto por ocho horas como una atribución de la Policía o del Fiscal, se encuentra arrestado por más de veinticuatro horas, sin que el Fiscal asignado al caso haya cumplido con el art. 298 del CPP, pues no dio aviso al Juez cautelar del inicio de la investigación, por lo que se encuentra indebidamente detenido e ilegalmente procesado, habiéndose vulnerado su derecho a la libertad. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, y a las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa
- accionante
- III.3. Carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR