SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente, refiere que, si bien el Código de Procedimiento Penal establece el arresto por ocho horas como una atribución de la Policía o del Fiscal, se encuentra arrestado por más de veinticuatro horas, sin que el Fiscal asignado al caso haya cumplido con el art. 298 del CPP, pues no dio aviso al Juez cautelar del inicio de la investigación, por lo que se encuentra indebidamente detenido e ilegalmente procesado, habiéndose vulnerado su derecho a la libertad. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, y a las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.