SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.2.2. Informe de la autoridad
El Fiscal de Materia recurrido, informó oralmente en audiencia lo siguiente: No se violentó ningún derecho o garantía del recurrente, prueba ello que para la fecha de la audiencia ya se encontraba en libertad porque así se determinó en audiencia de medidas cautelares efectuada en el Juzgado Primero de Instrucción Mixto de Bermejo.
El 3 de octubre de 2007, la Policía realizó un operativo en base a la denuncia formal de Juan Carlos Peredo Torrico, que fue víctima del delito de robo agravado de vehículo y de accesorios, cumpliendo en esas diligencias su labor como señala la Constitución Política del Estado, habiéndose aclarado el hecho delictivo, recuperado los objetos sustraídos y decretado la libertad irrestricta del recurrente.
Se cumplió a cabalidad el art. 226 del CPP, pues la Policía puso el caso a conocimiento del Ministerio Público el 3 de octubre de 2007 a horas 11:00; es decir, dentro de las ocho horas; a su vez, el Ministerio Público puso en conocimiento de la autoridad competente el 4 del mismo mes y año, a horas 10:30, o sea, dentro de las veinticuatro horas, tal como lo prescribe nuestro ordenamiento jurídico por lo que en ningún momento violentó derechos y garantías.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa
- accionante
- III.3. Carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR