SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R
Fecha: 03-May-2010
2)
2) Al margen de ese análisis, se debe tomar en cuenta la línea jurisprudencial vinculante al caso concreto establecida en la SC 00160/2005-R de 23 de febrero, que señala que en los supuestos en que la norma procesal específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente el hábeas corpus operará de manera subsidiaria; línea que fue seguida por la SC 00181/2005-R de 3 mayo, que estableció que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos el derecho a la libertad, cualesquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor que es el órgano jurisdiccional que tiene el control de la investigación desde los actos iniciales; pues está demostrado que el recurrente fue puesto a disposición del Juez cautelar donde pudo impugnar los supuestos actos ilegales denunciados en su recurso; asimismo, existe certeza sobre la restitución de su libertad y que su situación procesal fue definida.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad
- 1)
- 2)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa
- accionante
- III.3. Carácter excepcional de la subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad y el control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.4. El caso en revisión
- APROBAR