SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0081/2010-R

Fecha: 03-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A horas 2:30 del 3 de octubre de 2007, encontrándose en el patio de su domicilio en compañía de su concubina Gloria Guerrero, el Comandante de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) y otros efectivos de la Policía ingresaron a su domicilio a revisar con linterna la parte trasera de su casa y el vehículo que se encontraba en el garaje; con el pretexto de interrogarlo, fue conducido a dependencias de la Policía habiendo sido detenido desde las 2:55 del mismo día permaneciendo en esa situación por más de veinticuatro horas sin que el Fiscal recurrido le hubiese tomado declaración en presencia de su abogado defensor; pese a que solicitó fotocopias en esa fecha a horas 17:00, hasta el momento de plantear el recurso no había recibido ninguna respuesta de esa autoridad. Su concubina al ver que fue conducido a la Policía, sacó el motorizado del garaje y se dirigió al domicilio de la poseedora de ese bien para informarle la situación; empero, en el camino fue interceptada por los efectivos de DIPROVE quienes secuestraron el vehículo, que desde mencionada fecha se encuentra en dependencias de esa repartición.

Si bien el Código de Procedimiento Penal establece el arresto por ocho horas como una atribución de la Policía o del fiscal; él manifiesta que se encuentra arrestado por más de veinticuatro horas, contraviniendo inclusive lo establecido para los aprehendidos en forma flagrante en el art. 10 de la CPEabrg y art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, el Fiscal recurrido ha violado el art. 298 del mismo cuerpo legal, pues no cumplió con la obligación de dar aviso al Juez cautelar del inicio de la investigación, siendo ese el sustento de una detención indebida y de un procesamiento ilegal.