SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R
Fecha: 03-May-2010
1)
El Presidente y Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, autoridades recurridas informaron en audiencia lo que sigue: 1) El juicio oral y público del caso que sigue el Ministerio Público contra Luz Gonzáles Charcas concluyó el 5 de octubre de 2007, entre horas 20:15 y 20:30, por lo avanzado de la hora se dispuso para el 9 del mismo mes y año, la lectura íntegra de la Sentencia; 2) No llegó en ningún momento solicitud expresa, por lo que no existe negativa a la libertad y ni siquiera se les informó que se estaba solicitando el mandamiento de libertad; 3) El 8 de octubre de 2007, se dejó el formulario para el mandamiento de libertad y fue llenado ese día y ejecutado el 9 del referido mes y año, a horas 11:00, debido a que el Secretario del Juzgado se encontraba en una audiencia de juicio oral y ante la imposibilidad de encontrarlo al Juez de Ejecución Penal; 4) En ningún momento se condicionó el mandamiento de libertad a la realización de la audiencia de lectura de sentencia y no tenían conocimiento de la oposición a su expedición, siendo además el Secretario el que debe elaborar dicho mandamiento; 5) En estricto apego al párrafo segundo del art. 361 del CPP, ese Tribunal se dio un plazo para la fundamentación de la sentencia, con cuyo contenido íntegro se notifica al Juez Instructor, quién habría dispuesto medidas precautorias y otro tipo de actuados; y, 6) Cuando se enteraron de que se dejó el mandamiento dispusieron se llene el mismo, por lo que la representada del recurrente debe estar gozando de libertad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La jurisprudencia constitucional
- ejecute en el día
- III.5. El caso en análisis
- El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
- APROBAR