SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.4. La jurisprudencia constitucional

           La jurisprudencia constitucional, reconoció que:”... los efectos de una sentencia absolutoria con relación a las medidas cautelares personales son inmediatos, lo que significa que, dictada la sentencia, el Juez o Tribunal de la causa deberá ordenar la cesación de las mismas, lo que implica a su vez que no puede someter al procesado a la espera del trámite de una apelación o recursos ulteriores a la emisión de la sentencia, cuando se le ha declarado absuelto de culpa y pena por el delito por el que fue procesado, de modo que resulta lógico y conforme a derecho que habiendo sido declarado absuelto, se le habilite en el goce y disfrute de sus derechos y garantías, dejando sin efecto las limitaciones que le impusieron como medidas para asegurar su presencia en el juicio como también para asegurar la averiguación de la verdad...”, así la SC 832/2004-R de 1 de junio.