SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R
Fecha: 03-May-2010
El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
De los antecedentes procesales que cursan en el expediente se evidencia que, la orden de libertad, así como la de expedirse el mandamiento de libertad y la cancelación y cesación de todas las medidas de carácter personal, no fueron cumplidas inmediatamente conforme ordenaba la parte resolutiva de dicha Sentencia; es decir, el 5 de octubre de 2007, habiéndose incluso expedido una orden de salida el 8 del referido mes y año, disponiendo que el Gobernador de la cárcel pública de San Pedro, conceda salida debidamente escoltada y bajo su responsabilidad a Luz Gonzáles Charcas, el 9 del indicado mes y año, para que asista a la audiencia de hábeas corpus. El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
Consecuentemente, los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, autoridades demandadas, al no haber expedido el mandamiento de libertad de Luz Gonzáles Charcas, a la conclusión de la audiencia de lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, conforme estaba dispuesto en la propia Resolución, incumplieron lo dispuesto por el art. 364 del CPP, vulnerando el art. 23.III de la CPE, que dispone que:”Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito”. No significa justificativo alguno que los Jueces demandados aleguen no haberse expedido el mandamiento de libertad por problemas administrativos, teniendo en cuenta que los directores del proceso son ellos mismos y por tanto deben velar por el cumplimiento de sus propias resoluciones.
Por todo lo expuesto, las autoridades demandadas al no expedir el mandamiento de libertad en forma inmediata a la conclusión de la audiencia de lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, conforme estaba dispuesta en la misma, vulneraron el derecho a la libertad de la representada del accionante, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La jurisprudencia constitucional
- ejecute en el día
- III.5. El caso en análisis
- El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
- APROBAR