SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R
Fecha: 03-May-2010
procedente
La Resolución 16/2007 de 9 de octubre, cursante de fs.32 a 34 vta; pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró procedente el recurso con costas y responsabilidad civil a averiguarse en ejecución del fallo en base a la siguiente fundamentación: i) El Tribunal se hallaba obligado a adoptar las medidas pertinentes y necesarias para cumplir con lo dispuesto por ellos mismos a través del personal que se encuentra a su cargo; ii) No existe fundamento legal alguno que permita aguardar la lectura íntegra del fallo para librar el mandamiento de libertad; y, iii) Las autoridades recurridas incurrieron en una conducta indebida vulneratoria del art. 6.II de la CPE abrg, al no haber librado el mandamiento de libertad a la conclusión de la audiencia, en la que se hizo público el contenido de la parte dispositiva de la Sentencia.
El Tribunal de hábeas corpus, en su Resolución 16/2007 de 9 de octubre, utiliza el término procedente, para otorgar la tutela; al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPEabrg. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, tendrá que aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente tiene que ser utilizada por todos los tribunales y jueces.
Del análisis efectuado, se concluye que el Tribunal del hábeas corpus, al haber declarado procedente el recurso, de acuerdo a la nueva terminología “concedió la tutela”, por tanto, se efectuó una adecuada evaluación de antecedentes y las normas del caso, dando correcta aplicación al art. 125 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La jurisprudencia constitucional
- ejecute en el día
- III.5. El caso en análisis
- El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
- APROBAR