SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.3.Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y consagrado en el art. 125 de la CPE, para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de resguardo a otros derechos fundamentales, como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad.
En uso de ese derecho constitucional, el recurrente, ahora accionante, interpone la acción de libertad alegando que los Jueces Técnicos recurridos vulneraron el derecho a la libertad de su representada Luz Gonzáles Charcas, al no haber librado el mandamiento de libertad una vez leída la parte resolutiva de la Sentencia que la absolvió de culpa y pena y dispuso su libertad así como la cancelación y cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal asumidas durante los actos preparatorios y organizativos del juicio oral.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La jurisprudencia constitucional
- ejecute en el día
- III.5. El caso en análisis
- El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
- APROBAR