Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R
Fecha: 03-May-2010
a)
El recurrente por su representada, ratificó el tenor in extenso del recurso y agregando manifestó lo siguiente: a) Con la dictación de la Sentencia, sea la parte resolutiva o la parte dispositiva, el juicio a concluido, por tanto, la emergencia de la decisión de libertad debe ser inmediata, la misma no puede ser diferida hasta la lectura íntegra de la Sentencia; b) La sentencia absolutoria tiene efectos directos, por lo que la libertad debe hacerse efectiva desde la sala de audiencia sin esperar ninguna otra situación; c) Su representada se encuentra en estado de gravidez esa fue la razón por la que se exigió su libertad inmediata; y, d) No tiene ningún recurso para hacer viable su libertad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La jurisprudencia constitucional
- ejecute en el día
- III.5. El caso en análisis
- El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
- APROBAR