SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 2 a 4., el recurrente refiere que, el 5 de octubre del mismo año, a horas 20:15 aproximadamente, los Jueces Técnicos y Jueces Ciudadanos en verdadera justicia pronunciaron Sentencia en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su representada Luz Gonzáles Charcas, absolviéndola de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, Resolución en la que se dispuso la cancelación de todas las medidas cautelares de carácter personal asumidas en su contra durante la etapa preparatoria y se libre el mandamiento de libertad a su favor; sin embargo, por lo avanzado de la hora se señaló audiencia para la lectura íntegra de la Sentencia para el martes 9 de octubre de 2007 a horas 17:00.
Concluye manifestando que, la vulneración del derecho a la libertad, resulta siendo evidente, toda vez que la libertad de Luz Gonzales Charcas debió hacerse efectiva desde la propia sala de audiencia y no postergar la emisión del mandamiento de libertad por tanto tiempo, pese a la decisión asumida por los Jueces recurridos y la taxativa determinación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que al haberse cancelado las medidas cautelares personales y dispuesto la inmediata libertad de Luz Gonzales Charcas, la paulatina privación de libertad hasta el momento de interponerse el presente recurso de hábeas corpus, deviene en ilegal.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La jurisprudencia constitucional
- ejecute en el día
- III.5. El caso en análisis
- El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
- APROBAR