SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0084/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los Jueces Técnicos recurridos vulneraron el derecho a la libertad de su representada Luz Gonzáles Charcas, al no librar el mandamiento de libertad una vez leída la parte resolutiva de la Sentencia que la declara absuelta de culpa y pena y dispuso su libertad, así como la cancelación y cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal, condicionando su libertad a la presencia en la audiencia de lectura íntegra de Sentencia señalada para el 9 de octubre de 2007, cuando la libertad de Luz Gonzáles Charcas debió hacerse efectiva desde la propia sala de audiencia y no postergar la emisión del mandamiento de libertad por tanto tiempo. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar o no la tutela que se pretende.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- procedente
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad
- Fragmento 14
- III.4. La jurisprudencia constitucional
- ejecute en el día
- III.5. El caso en análisis
- El mandamiento de libertad extrañado es expedido recién el 8 de octubre de 2007 y entregado al Gobernador del penal de San Pedro el 9 del señalado mes y año a hrs. 11:20.
- APROBAR