SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R

Fecha: 03-May-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió señalando: a) Su cliente como actual Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Final Mercado La Paz”, no se apersonó ni intervino en el proceso laboral que se sigue contra dicha Asociación, toda vez que asumió la representación el anterior Presidente, a quien se notificó en el domicilio procesal que indicó, con los actuados procesales  así como con la reliquidación para el pago de los beneficios sociales demandados, y no obstante de ello el mandamiento de apremio fue librado contra su defendido; b) Contra la decisión judicial asumida, suscitó incidente de nulidad que fue rechazado, por la autoridad jurisdiccional, quien al día siguiente dictó un nuevo Auto dejando sin efecto el mandamiento de apremio, disponiendo la libertad, hecho que no desvirtúa la detención ilegal de que fue objeto. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que al existir omisiones a normas procesales deben ser enmendadas por el juez (SC 0742/2007-R de 13 de septiembre), además de que con el primer actuado procesal en ejecución de sentencia, que es el caso de autos, se debe notificar en forma personal y en el domicilio real.