SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R
Fecha: 03-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el escrito presentado el 26 de septiembre de 2007, cursante de fs. 58 a 60, manifiesta que Damián Rojas Villanueva, inició proceso laboral por pago de beneficios sociales contra la Asociación de Comerciantes Minoristas “Final Mercado La Paz, en el cual pronunciada la Sentencia el 22 de febrero de 2002 que declaró probada la demanda se ordenó el pago de Bs12135,12.- (doce mil ciento treinta y cinco 12/100 bolivianos), fallo que en apelación se anuló por Auto de Vista de 12 de abril del mismo año, motivando se pronuncie uno nuevo que confirmó la sentencia apelada, proceso con el cual no fue notificado ni intervino en él, como actual Presidente de la Asociación de Comerciantes, pues se notificó al anterior representante legal en el domicilio procesal que señaló y no obstante de ello, el Juez recurrido arbitraria e ilegalmente procedió a la reliquidación del monto para el pago de los beneficios sociales demandados en la suma de Bs47935,12.- (cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco 12/100 bolivianos), con la que su persona no fue notificado como tampoco con el mandamiento de apremio, por cuya ejecución fue privado de su libertad, teniendo presente que el mandamiento de apremio emanado por autoridad competente fue librado sin el cumplimiento de las formalidades legales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. El procesamiento indebido,
- III.3.2. Apremio laboral
- III.3.3.
- III.3.4. Remate de bienes embargados, previo al apremio corporal
- Estando determinado que la protección que brinda esta acción tutelar en cuanto al debido proceso se refiere, al haberse producido una lesión en el desarrollo del proceso, motivando indefensión, la misma que se constituye en la causa directa de la restricción de la libertad de la persona, en la problemática planteada se ha invocado el supuesto aludido, por lo que se ingresa a la consideración de la temática señalando que
- como lo reconoce el Juez ahora demandado, en su informe escrito de fs. 71 al señalar: ”… el Auto de 19 de julio de 2007, cursante a fs. 98 vta. de obrados que conminó a David Anselmo Chambi Ojeda en su calidad de nuevo representante legal de la Asociación de Comerciantes Minoristas Final Mercado La Paz al pago del monto de la suma (…) a favor del actor por concepto de beneficios sociales fue notificado en el domicilio procesal señalado por el anterior representante alegal, motivo por el cual el mismo día 28 de de septiembre de 2007, el suscrito Juzgador en cumplimiento a dicha línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, pronunció el Auto de oficio de fs. 128 con la facultad conferida por el art. 56 del Código Procesal del Trabajo anulando obrados hasta fs. 99 inclusive, es decir hasta que Davil Anselmo Chambi Ojeda en su calidad de de Presidente de la asociación demandada sea notificado en forma personal con el Auto de conminatoria de pago de 19 de julio de 2007, disponiendo su inmediata libertad
- REVOCAR