SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R

Fecha: 03-May-2010

Estando determinado que la protección que brinda esta acción tutelar en cuanto al debido proceso se refiere, al haberse producido una lesión en el desarrollo del proceso, motivando indefensión, la misma que se constituye en la causa directa de la restricción de la libertad de la persona, en la problemática planteada se ha invocado el supuesto aludido,  por lo que  se ingresa a la consideración de la temática señalando que

Estando determinado que la protección que brinda esta acción tutelar en cuanto al debido proceso se refiere, al haberse producido una lesión en el desarrollo del proceso, motivando indefensión, la misma que se constituye en la causa directa de la restricción de la libertad de la persona, en la problemática planteada se ha invocado el supuesto aludido,  por lo que  se ingresa a la consideración de la temática señalando que, el accionante, denuncia haberse vulnerado su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, toda vez que en el proceso laboral por pago de beneficios sociales instaurado contra la Asociación de Comerciantes Minoristas “Final Mercado La Paz”, pronunciada la Sentencia, que declaró probada la demanda se ordenó el pago de Bs12135,12.-, fallo que en apelación se anuló por Auto de Vista, motivando se pronuncie uno nuevo que confirmó la sentencia apelada, proceso con el cual no fue notificado ni intervino en él, como actual Presidente de la Asociación de Comerciantes, pues se notificó al anterior representante legal en el domicilio procesal que señaló y no obstante de ello, el Juez demandado arbitraria e ilegalmente procedió  a la reliquidación del monto para el pago de los beneficios sociales demandados en la suma de Bs47935,12.- (Cuarenta y siete mil novecientos treinta y cinco 12/100 Bolivianos), con la que su persona no fue notificado como tampoco con el mandamiento de apremio, por cuya ejecución fue privado de su libertad.