SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.3.4. Remate de bienes embargados, previo al apremio corporal

En el proceso laboral, al ser una persona jurídica la demandada que cuenta con un patrimonio compuesto por inmuebles, muebles o en algunos casos maquinarias, al admitirse la demanda la autoridad jurisdiccional dispone el embargo de los bienes de la empresa o entidad demandada, medida jurisdiccional que debe ser tomada en cuenta a tiempo de ejecutar el fallo, por cuanto el representante legal si bien asume la representación de la entidad; empero él no es el deudor de la obligación laboral, por lo cual en resguardo de su derecho a la libertad del que es privado por representar a una entidad, el Tribunal Constitucional en consideración al bien jurídico protegido, ha establecido que antes de ejecutar el mandamiento de apremio corresponde proceder al remate de los bienes embargados de la persona jurídica y en caso de que éste no cubra la suma ordenada a ser cancelada, recién se procederá al apremio del representante legal por el saldo del monto adeudado.