SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R
Fecha: 03-May-2010
III.3.4. Remate de bienes embargados, previo al apremio corporal
En el proceso laboral, al ser una persona jurídica la demandada que cuenta con un patrimonio compuesto por inmuebles, muebles o en algunos casos maquinarias, al admitirse la demanda la autoridad jurisdiccional dispone el embargo de los bienes de la empresa o entidad demandada, medida jurisdiccional que debe ser tomada en cuenta a tiempo de ejecutar el fallo, por cuanto el representante legal si bien asume la representación de la entidad; empero él no es el deudor de la obligación laboral, por lo cual en resguardo de su derecho a la libertad del que es privado por representar a una entidad, el Tribunal Constitucional en consideración al bien jurídico protegido, ha establecido que antes de ejecutar el mandamiento de apremio corresponde proceder al remate de los bienes embargados de la persona jurídica y en caso de que éste no cubra la suma ordenada a ser cancelada, recién se procederá al apremio del representante legal por el saldo del monto adeudado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- improcedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso
- III.3.1. El procesamiento indebido,
- III.3.2. Apremio laboral
- III.3.3.
- III.3.4. Remate de bienes embargados, previo al apremio corporal
- Estando determinado que la protección que brinda esta acción tutelar en cuanto al debido proceso se refiere, al haberse producido una lesión en el desarrollo del proceso, motivando indefensión, la misma que se constituye en la causa directa de la restricción de la libertad de la persona, en la problemática planteada se ha invocado el supuesto aludido, por lo que se ingresa a la consideración de la temática señalando que
- como lo reconoce el Juez ahora demandado, en su informe escrito de fs. 71 al señalar: ”… el Auto de 19 de julio de 2007, cursante a fs. 98 vta. de obrados que conminó a David Anselmo Chambi Ojeda en su calidad de nuevo representante legal de la Asociación de Comerciantes Minoristas Final Mercado La Paz al pago del monto de la suma (…) a favor del actor por concepto de beneficios sociales fue notificado en el domicilio procesal señalado por el anterior representante alegal, motivo por el cual el mismo día 28 de de septiembre de 2007, el suscrito Juzgador en cumplimiento a dicha línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, pronunció el Auto de oficio de fs. 128 con la facultad conferida por el art. 56 del Código Procesal del Trabajo anulando obrados hasta fs. 99 inclusive, es decir hasta que Davil Anselmo Chambi Ojeda en su calidad de de Presidente de la asociación demandada sea notificado en forma personal con el Auto de conminatoria de pago de 19 de julio de 2007, disponiendo su inmediata libertad
- REVOCAR