SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R

Fecha: 03-May-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus, Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 8 de octubre de 2007, cursante de fs. 80 a 82 vta., que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Las irregularidades y otros defectos procesales que se produjeron en la sustanciación del proceso laboral así como la falta de notificación personal al recurrente con la conminatoria de pago, son aspectos que no inciden y cuyo tratamiento no corresponde hacerlo en el hábeas corpus, sino mediante el amparo constitucional; ii) La conminatoria de pago y el mandamiento de apremio librado contra el recurrente fueron notificados como representante legal de la Asociación demandada al haberse apersonado en el domicilio procesal señalado por dicha Asociación y expedidos antes del pronunciamiento de la SC 0742/2007-R, que al conocerla el juzgador anuló obrados y dispuso la citación personal del recurrente así como su inmediata libertad.

  En consecuencia y por lo señalado precedentemente, se constata que el caso planteado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPEabrg, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa ni dio una correcta aplicación al citado precepto constitucional.