SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0085/2010-R

Fecha: 03-May-2010

III.3. Hábeas corpus, ahora acción de libertad y debido proceso

recordar que el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, fue instituido en el art. 18 de la CPEabrg y consagrado en el art. 125 de la CPE,  para la protección de los derechos a la libertad física, ampliando su ámbito de protección a otros derechos fundamentales como a la vida, a favor de toda persona que considere que es ilegalmente perseguida o indebidamente procesada.

En ejercicio de ese derecho constitucional, el recurrente, ahora accionante, ha planteado la presente acción tutelar, a  través de la cual denuncia haberse vulnerado su derecho a la libertad, al haberse expedido mandamiento de apremio en su contra, dentro de un proceso laboral en el que no intervino ni fue notificado con ningún actuado, hasta su privación de libertad por ser el actual representante legal de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Mercado Final La Paz”. Por ello es imprescindible referirse a los aspectos denunciados: debido proceso y apremio laboral.