SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R

Fecha: 04-May-2010

1)

El abogado apoderado de las autoridades recurridas, Ministra de Gobierno y Comandante General de la Policía Nacional, en audiencia señaló que: 1) La norma es clara al señalar la estructura  organizativa y funciones de la Ministra de Gobierno, por ello, es necesario referir que la Policía Nacional dentro de la administración central instituye una Dirección Nacional Administrativa con responsabilidad exclusiva de acuerdo al art. 25 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), a efecto de la calidad que asume el Comandante de la Policía Nacional;  2) El 23 de agosto de 2003, los Ministerios de Gobierno y de Hacienda por Resolución Ministerial establecieron autorizar el traspaso institucional de una cantidad de dinero destinada al pago del beneficio del bono al cargo de aquellos funcionarios policiales que cumplen funciones dentro del Régimen Penitenciario a nivel nacional, esta partida según el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 26970 de 24 de marzo de 2003, dispone la creación de bonos, siendo la Dirección Administrativa la encargada de administrarlos así como de recabar informaciones de los Comandos Departamentales para los fines propuestos; y, 3) Es evidente que el recurrente, fue funcionario policial destinado como Gobernador del Centro Penitenciario de Sacaba, rubro que tenía asignada una cantidad de Bs700.- como bono al cargo; sin embargo, no es menos cierto que ni la Ministra ni el Comandante recurridos tienen la posibilidad de ejercer esa administración conforme a la Ley de Organización de la Policía Nacional, por cuanto esa función corresponde a la Dirección Nacional de Administración, lo que implica que ambos carecen de legitimación pasiva.