SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R

Fecha: 04-May-2010

I.1.1.Hechos que motivan el recurso

El recurrente, por memorial presentado el 29 de junio de 2006 y el de subsanación de 12 de julio del mismo año (fs. 33 a 43 vta., y 45 a 46), asevera que, cuando prestaba servicios profesionales en el Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, durante la gestión 2004, el 20 de julio del referido año, por disposición de la Dirección General de Personal, Movimiento de Personal 687/04 del Comando General de la Policía Nacional y a través del memorando 2667/04, fue destinado a prestar servicios en el cargo de Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba, bajo la dependencia de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, funciones específicas que cumplió en forma responsable pese a que el funcionamiento de ese centro de reclusión resultaba de absoluta precariedad, que demandaba mayor esfuerzo, dedicación, perseverancia y sacrificio personal.

Refiere que, en ese marco funcional, asumió información oficial que todos los Directores del Sistema Penitenciario eran beneficiados con un bono mensual de asignación al cargo, menos él, circunstancia por la que inició gestiones para ser posible, en términos igualitarios, justos y equitativos con el mismo beneficio económico con carácter retroactivo en vista  de que las funciones de Director del Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba, las cumplió hasta el mes de enero de 2006; sin embargo, vanas e improductivas fueron sus solicitudes sobre el particular, por cuanto, las autoridades respectivas en total inobservancia e inaplicabilidad de los valores supremos de justicia e igualdad, reafirmaron y consolidaron el trato de absoluta discriminación hacia su persona, puesto que en respuesta a sus múltiples solicitudes únicamente recibió “sendos oficios” a través de los cuales lo remitían de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del Comando General de la Policía  Nacional al Jefe de Departamento de Bienes y Servicios del Ministerio de Gobierno y de  éste al Director General del Régimen Penitenciario y Supervisión. Ante estas evasivas y falta de respuesta objetiva a su justa solicitud, por memorial de 15 de diciembre de 2005, se dirigió al Viceministro del Interior, de quien administrativamente depende el Recinto Penitenciario de San Pedro de Sacaba, solicitándole disponga la reposición del mencionado beneficio; empero, dicha autoridad se limitó a disponer que sobre el particular se eleve informe por parte de la Dirección General del Régimen Penitenciario y de la Jefatura de Bienes y Servicios del Ministerio de Gobierno, los cuales señalaron que esa atribución correspondía a la Dirección Administrativa del Ministerio de Gobierno.

En vista de que no existía voluntad alguna para dar solución a su petición, tuvo que acudir ante la correcurrida Ministra de Gobierno, mediante memoriales y misivas en las que a tiempo de hacerle conocer el agotamiento previo de las instancias legales de la vía administrativa, le solicitó disponer a través de la División Administrativa del Ministerio de Gobierno, que le sea repuesto el bono de asignación que le corresponde en forma retroactiva; sin embargo, la Ministra a la fecha no le ha respondido oficialmente ni pretende hacerlo, toda vez que remitió su pedido ante la Dirección General de Asuntos Administrativos, ordenando se prepare un informe y respuesta. Ahora bien, según la hoja de ruta MGO 1063, su solicitud fue remitida a la Dirección Administrativa del Ministerio de Gobierno; cuyo titular a su vez la envió a Bienes y Servicios pasando luego al Director General de Régimen Penitenciario con el instructivo de “difundir”. Asimismo, mediante nota 134/2006 dirigida a Ramiro Llanos Moscoso, el Director del Régimen Penitenciario le hizo conocer que el 29 de diciembre de 2005, se comunicó al ex Director General que respecto a su caso  corresponde a la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria otorgarle una respuesta y alternativa de solución.

Expresa que, el también recurrido Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, Ramiro Llanos Moscoso, el 17 de febrero de 2006, remitió nuevamente su documentación ante su inmediato superior -Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria del Comando General de la Policía Nacional - con el instructivo de preparar respuesta y con la observación de que se tome nota sobre el oficio de Cite 134/2006 que señala que “la solución debe ser emitida por esa Dirección” (sic), de lo que se infiere que por segunda oportunidad su solicitud fue objeto de devolución a donde originalmente fue presentada.

Manifiesta que, el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, a través de la nota de 7 de marzo de 2006, le informó que su petición en su debido momento fue solicitada  y reiterada pero que no fue atendida desde julio de 2004, por razones que desconoce ya que la parte económica no es de su competencia, por lo que el 23 de mayo de 2006, revelando actos de discriminación se dirigió, al Comandante General de la Policía Nacional, quien pese al informe 408/2006 por el cual el Asesor Jurídico sugirió que correspondía ser asignado el “bono al cargo” a su favor con carácter retroactivo, a la fecha no le hizo conocer respuesta alguna. En definitiva, a través de la Dirección Nacional Administrativa, se le entregó copia original del informe 029/2006 de 19 de junio, en el que se concluye que es de exclusiva responsabilidad de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario informar y dar solución a su reclamo, además le confirmó que la Institución Policial no podrá hacer pago alguno con carácter retroactivo porque los presupuestos de las gestiones 2004 y 2005 fueron cerrados y el presupuesto para la presente gestión aprobado por la Ley Financial 302, no consigna recursos para estas situaciones.

Concluye señalando que, como producto de sus constantes reclamos, en el mes de enero de 2006, se dispuso su asignación conforme se evidencia en su papeleta de pago correspondiente a ese mes en cuya casilla denominada ingresos a nivel de la hilera asignación al cargo, figura la cantidad de Bs700; (setecientos bolivianos), lo que no ocurre con sus anteriores papeletas de las gestiones 2004 y 2005.