SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R

Fecha: 04-May-2010

III.5.

III.5. Con los antecedentes del caso, al ser varias las autoridades demandadas en la presente acción tutelar, corresponde establecer la responsabilidad de cada una de ellas en la posible vulneración de los derechos que invoca como lesionados. Es así que con relación a la Ministra de Gobierno, consta que el accionante,  acudió ante esa autoridad solicitando el pago retroactivo del bono que por derecho le correspondía, habiendo dispuesto la citada Ministra, que el Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno elabore informe y respuesta a la solicitud del accionante, informe que pese haber determinado la procedencia del pago del bono requerido, dicha autoridad demandada no dispuso a través de la sección correspondiente, que a su juicio es la Dirección Administrativa, se regularice el pago del bono al cargo en su condición de Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba, de tal forma que contrariamente a lo señalado por su apoderado en la audiencia, dicha autoridad si tiene legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción, toda vez que incumplió lo determinado por el art. 4 de la LOPE, que en general, le confiere la atribución de dirigir a la Policía Nacional así como de formular, dirigir, coordinar y administrar políticas, entre otros, en el ámbito del Régimen Penitenciario y en lo específico, el DS 26970 que autoriza el pago del tantas veces citado “bono al cargo” que expresamente le encomienda su cumplimiento, de tal forma que al tener la obligación de velar por la cabal observancia de dicho pago a todos quienes son pasibles a dicho beneficio, y en particular al accionante en virtud a la denuncia que éste efectuó ante su autoridad y al no haberse dispuesto la regularización del mismo a través de la Dirección correspondiente, ha vulnerado los derechos del accionante, a una remuneración justa por su trabajo así como el derecho de petición.

          demandado Director Nacional Administrativo del Comando General, Mario Pedro Terán Aguilar, que como se señaló, a través de dicha Resolución se autorizó el bono al cargo en los montos fijados, y si bien dicha autoridad en la audiencia señaló que no puede de forma unilateral otorgar la mencionada asignación toda vez que ésta se determina sobre la base de la relación nominal que mensualmente remite la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, no es menos evidente que al momento de establecerse tal asignación ya se tenía conocimiento de la cantidad de Recintos Penitenciarios existentes en el país, independiente de las personas que eventualmente ocupen las Direcciones, de tal forma que en el entendido de que el presupuesto en inicio fue determinado para todos los Directores de Recintos Penitenciarios, ante la denuncia planteada por el accionante debió informar de dicha irregularidad a la autoridad competente, lo que en los hechos no ocurrió, toda vez que se limitó a hacer conocer al accionante los informes elaborados por los Departamentos Nacional Financiero y de Asesoría Jurídica, sin dar una solución efectiva.

          En lo que concierne al demandado Director General del Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos Moscoso, según prevé el art. 45 de la LEPS, bajo su mando se halla la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria, a la que a su vez el art. 50.7 de la referida ley confiere la atribución de: “Elaborar los requerimientos presupuestarios referidos al personal, equipos, (…) y, ponerlos a consideración de la Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión a objeto de que lo consideren en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto”, se  tiene que dicha autoridad no cumplió con su obligación y ni veló por el correcto funcionamiento de las Direcciones a su cargo, toda vez que según se extrae de la norma citada, así como las afirmaciones del codemandado Director Nacional Administrativo, fue dicha Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria la que omitió la inclusión del nombre del accionante en la nómina de los beneficiarios en dicho bono, agravando su situación toda vez que en conocimiento que en dicha omisión la referida autoridad demandada no dispuso la subsanación de la irregularidad denunciada con la inclusión inmediata del nombre del recurrente accionante como Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Sacaba, por razones que no fueron puestas en conocimiento del Tribunal de la presente acción tutelar por no haber acudido la autoridad mencionada a la audiencia de ley ni haber presentado informe escrito.