SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R

Fecha: 04-May-2010

Fragmento 6

El correcurrido Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Nacional, Mario Pedro Aguilar Terán, por informe escrito cursante de fs. 86 a 87 vta.,  presentado por su abogado apoderado, manifestó lo siguiente: a) La Dirección Nacional Administrativa, asumió conocimiento del petitorio del recurrente el 2 de junio de 2006. Ahora bien, “en el art. 4 de la Ley del Poder Ejecutivo” (sic) se encuentra  comprendido el Ministerio de Gobierno, en cuyo ámbito  está previsto el Régimen Penitenciario, ello en virtud a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, donde se determina la estructura orgánica de la administración penitenciaria de supervisión, estableciendo el Título II, Capítulo. II, art. 45 “La Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión; 2) La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria que se encuentra prevista en el art. 49 de la citada Ley, siendo parte de su competencia según el art. 50 inc. 7):” Elaborar los requerimientos presupuestarios referidos al personal (…) y ponerlos a consideración de la Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión” (sic); b) El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno de forma mensual y escrita comunica la relación nominal del personal que debe gozar del beneficio colateral “bono al cargo”, mediante planillas en virtud al grado jerárquico, función, distrito y suma de dinero que le corresponde, dicha información es insertada mensualmente a las planillas del personal policial, no pudiendo, esa Dirección Nacional Administrativa, asignar de forma unilateral la concesión de dicho beneficio social; c) Los Ministerios de Gobierno y de Hacienda, de forma conjunta, emiten resolución biministerial por la que resuelven autorizar el traspaso institucional a favor de la Policía Nacional dependiente del Ministerio de Gobierno con recursos del Tesoro General de la Nación, por lo tanto la Dirección Nacional Administrativa, se limita a ejecutar el presupuesto asignado y no a la cesión del beneficio colateral al personal funcionario policial  cuya competencia se encuentra prevista en el art. 25 de la LOPN; y, d) De acuerdo al informe de la División Nacional de Presupuestos de la Dirección Nacional Financiera, se evidencia  en sus conclusiones que fueron creados los presupuestos asignados para las gestiones 2004 y 2005.