SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R
Fecha: 04-May-2010
Fragmento 6
El correcurrido Director Nacional Administrativo del Comando General de la Policía Nacional, Mario Pedro Aguilar Terán, por informe escrito cursante de fs. 86 a 87 vta., presentado por su abogado apoderado, manifestó lo siguiente: a) La Dirección Nacional Administrativa, asumió conocimiento del petitorio del recurrente el 2 de junio de 2006. Ahora bien, “en el art. 4 de la Ley del Poder Ejecutivo” (sic) se encuentra comprendido el Ministerio de Gobierno, en cuyo ámbito está previsto el Régimen Penitenciario, ello en virtud a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, donde se determina la estructura orgánica de la administración penitenciaria de supervisión, estableciendo el Título II, Capítulo. II, art. 45 “La Dirección General de Régimen Penitenciario y Supervisión; 2) La Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria que se encuentra prevista en el art. 49 de la citada Ley, siendo parte de su competencia según el art. 50 inc. 7):” Elaborar los requerimientos presupuestarios referidos al personal (…) y ponerlos a consideración de la Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión” (sic); b) El Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno de forma mensual y escrita comunica la relación nominal del personal que debe gozar del beneficio colateral “bono al cargo”, mediante planillas en virtud al grado jerárquico, función, distrito y suma de dinero que le corresponde, dicha información es insertada mensualmente a las planillas del personal policial, no pudiendo, esa Dirección Nacional Administrativa, asignar de forma unilateral la concesión de dicho beneficio social; c) Los Ministerios de Gobierno y de Hacienda, de forma conjunta, emiten resolución biministerial por la que resuelven autorizar el traspaso institucional a favor de la Policía Nacional dependiente del Ministerio de Gobierno con recursos del Tesoro General de la Nación, por lo tanto la Dirección Nacional Administrativa, se limita a ejecutar el presupuesto asignado y no a la cesión del beneficio colateral al personal funcionario policial cuya competencia se encuentra prevista en el art. 25 de la LOPN; y, d) De acuerdo al informe de la División Nacional de Presupuestos de la Dirección Nacional Financiera, se evidencia en sus conclusiones que fueron creados los presupuestos asignados para las gestiones 2004 y 2005.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1
- Fragmento 22
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 27
- Por tanto
- 2.