SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R
Fecha: 04-May-2010
III.3.
III.3.En el caso que se analiza, antes de ingresar a la consideración de la presente problemática, es menester referirse al marco normativo a aplicarse en esta acción tutelar. En efecto, el art. 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) aplicable al caso, por cuanto mantiene la estructura y atribución de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003, vigente en el momento en que el accionante inició su reclamación, y que como se dijo no ha sufrido modificación al momento de interposición de esta acción tutelar, a tiempo de establecer las atribuciones de los Ministros de Estado, concretamente en lo que se refiere al Ministro de Gobierno, señala entre una de sus facultades la de “Dirigir a la Policía Nacional de acuerdo a lo dispuesto por el art. 216 de la Constitución Política del Estado” atribución que se mantiene en el art. 252 de la CPE; de igual forma, el inc. d) siempre del art. 4 de la citada Ley, confiere también a dicha autoridad la facultad de “Formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en los ámbitos (…) Régimen Penitenciario …”.
La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su Título II referido a la Organización y Funciones, en el art. 9 prescribe que para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está organizada de la siguiente manera: “Administración Central - Organismos de Dirección y Control: 1:0 Comando General (…) Organismos de Asesoramiento y Apoyo. (…) 1.7. Dirección Nacional Administrativa”.
Asimismo, la Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su Título II referido a la Estructura Orgánica de la Administración Penitenciaria y de Supervisión, en su Capítulo I de Administración Penitenciaria y de Supervisión en el art. 45, cuando hace mención a la Estructura y Organización, señala que la administración de régimen penitenciario y de supervisión está conformada por:
Así, el art. 48 cuando hace referencia a las atribuciones del Director General en el numeral 15 señala, entre otras, la de “Preparar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto”. De la misma manera, el art. 50 de la citada ley establece, igualmente entre otras de las funciones del Director Nacional de Seguridad Penitenciaria (…):“ 7. Elaborar los requerimientos presupuestarios referidos al personal, equipos, medios de comunicación y otros inherentes al sistema de seguridad y, ponerlos a consideración de la Dirección General del Régimen Penitenciario y Supervisión a objeto de que lo consideren en la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto”.
El DS 26970 de 24 de marzo de 2003, en su Artículo Único aprobó el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional” en sus dos Capítulos y artículos, que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional tanto activos como pasivos, en aplicación de dicha ley. Los Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo”.
Ahora bien, según lo dispuesto por el art. 1 del Anexo del DS 26970, el Bono al Cargo se concede mensualmente en función de la responsabilidad del cargo y función extensibles a las Direcciones Nacionales y los Batallones de Seguridad Física que generan y administran recursos propios; en ese sentido, dentro de los cargos que en virtud de la responsabilidad y/o riesgo son pasibles de recibir esa remuneración complementaria está el de “Gobernadores Penitenciarios” cuya cuantía de asignación fue fijada por Resolución del Comando General de la Policía Nacional 520/03 de 31 de diciembre de 2003 en la suma de Bs700.-, autorizándose la aplicación y cumplimiento dentro de los límites asignados en la masa salarial a la Dirección Nacional Administrativa del referido Comando; asimismo, el art. 4 del citado anexo instituye como requisito esencial para la concesión de dicho beneficio contar con el legal nombramiento impartido por el Comando General de la Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Personal, finalmente el art. 5, referido a la programación, establece que “A la vista de las normas legales de creación de bonificaciones emanadas de autoridad competente, la Dirección Nacional Administrativa dependiente del Comando General de la Policía Nacional, gestionará la previsión de recursos en la partida 113 Bonificaciones, rubro 11330 otras bonificaciones, destinada al pago complementario al haber base de los efectivos policiales de acuerdo a la estructura de niveles salariales, grados, cargos y destinos de la Policía Nacional para su inclusión en el Presupuesto Institucional”.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1
- Fragmento 22
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 27
- Por tanto
- 2.