SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R
Fecha: 04-May-2010
2.
2. En caso de no haberse pagado lo dispuesto en la Sentencia, la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, la Dirección General Administrativa del Comando General de la Policía y el Ministerio de Gobierno, siguiendo la normativa administrativa y presupuestaria vigente que es de orden público y cumplimiento obligatorio, sin dilación, deben insertar en su presupuesto o en los presupuestos adicionales, siguiendo el procedimiento más rápido, la suma adeudada al accionante, la misma que deberá ser pagada con mantenimiento de valor e intereses legales correspondientes hasta el día de su pago efectivo. La demora indebida en los procedimientos presupuestarios y en el pago de la deuda generará responsabilidad por el ejercicio de la función pública de acuerdo a la Ley de Administración y Control Gubernamentales.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1
- Fragmento 22
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 27
- Por tanto
- 2.