SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2010-R
Fecha: 04-May-2010
procedente
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Amparo pronunció la Resolución 54/2006 de 24 de julio, cursante de fs. 93 a 95 vta., declarando procedente el recurso, disponiendo que la Dirección Administrativa de la Policía Nacional haga efectivo en el día, con carácter retroactivo los bonos desconocidos incumplidos a partir de julio de 2004, hasta diciembre de 2005 ininterrumpidamente hasta esa fecha y sea bajo conminatoria de las previsiones del art. 18 de la CPEabrg, en caso de renuencia, con los siguientes fundamentos: i) Ser evidente que el recurrente en su condición de oficial de la Policía fue designado para desempeñar las funciones de Director del Recinto Penitenciario de Sacaba a partir del mes de julio de 2004, hasta el 31 de enero de 2006; así como que percibió el bono de Bs700, únicamente por el mes de enero de 2006; ii) La Resolución 520/03 fecha de 31 de diciembre de 2003 emitida por el Comandante General de la Policía Nacional en concordancia y observancia del DS 26970 establece el bono de Bs700 mensuales a favor de los Directores de Recintos Penitenciarios a nivel nacional, disposición administrativa que ha sido cumplida en todos los niveles administrativos del interior, con excepción de la localidad de Sacaba donde el recurrente ha sido víctima de un extraño desconocimiento del pago de este bono; iii) Resulta incomprensible que existiendo reconocimiento de un bono al servicio de los Directores Penitenciarios se haya desconocido este derecho al recurrente durante dos años y medio.
- Fragmento 1
- I.1.1.Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- 1)
- Fragmento 6
- procedente
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- a)
- III.1
- Fragmento 22
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- Fragmento 27
- Por tanto
- 2.