SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R

Fecha: 10-May-2010

2)

2) Mencionan que, cuando llegaron a la ciudad de La Paz, en la Dirección General de Políticas Municipales, dependiente del Vice Ministerio de Descentralización, se les manifiesta lo siguiente: “…que las Resoluciones adoptadas no tendrían valor” (sic), por lo que se acuerda efectuar una nueva sesión, “pero sólo citan que deben derogarse las resoluciones efectuadas en fecha 7 de abril de 2006 siendo que este es un error en el que se nos hace inducir porque no ha existido sesión alguna”, (sic) luego de lo cual, amplia el recurso contra Cinthia Escobar; Ludmila Santa Cruz y Jorge Espada, las dos primeras funcionarias del Vice-Ministerio de Descentralización y el segundo funcionario del Ministerio de Hacienda.

2) Como consecuencia del conflicto de gobernabilidad, la Dirección General de Políticas Municipales, dependiente del Viceministerio de Descentralización, convocó a todos los miembros del Concejo Municipal de Palos Blancos a una reunión que se llevó a cabo el 9 de mayo, reunión presidida por una comisión interinstitucional, en la cual se suscribe un acuerdo de gobernabilidad, documento que firman los Concejales y no estas autoridades ahora recurridas.

2) Textualmente, refiriéndose a los demandados señalan: “ESTOS LLEVAN A CABO UNA SUPUESTA SESIÓN EN EL DOMICILIO DE  AMADEO QUISPE  -UN PARTICULAR, donde dictan nuevas resoluciones desconociendo todos los actuados de fecha 6 de mayo de 2006, siendo que en la misma han firmado Elmer Aymuro, Rolando Vargas (persona que posee pliego de cargo ejecutoriado), y la Sra. Carmen Quispe (misma que ha presentado renuncia irrevocable al cargo de concejal-aceptada por el concejo) POR LO QUE SE RESTRINGE NUESTROS DERECHOS por lo que nuevamente se restringe nuestros derechos, ya que no se puede designar alcalde con el voto de una persona que está suspendida por ley, como de una renunciante al cargo” (sic)  (resaltado nuestro).

Los aspectos textualmente transcritos, evidencian que los actos lesivos denunciados por los accionantes, se refieren a supuestos de posible usurpación de funciones para la emisión de actos administrativos municipales, aspecto cuya posible vulneración, se encuentra resguardado por los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE y para cuya protección, se tiene instituido un recurso especifico cual es el caso del recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados.