SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R

Fecha: 10-May-2010

5)

5) La única instancia para conocer denuncias sobre cualquier concejal es precisamente el Concejo Municipal de acuerdo a la Ley de Municipalidades, por tanto, el recurso es improcedente por el principio de subsidiaridad, ya que no se ha utilizado esta vía para conocer la denuncia en contra de uno de los miembros del Concejo Municipal de Palos Blancos.