SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R

Fecha: 10-May-2010

i)

En el petitorio del memorial de ampliación fs. 54 a 56 vta; que modifica la petición original de tutela, se pide declarar procedente dicho recurso y se solicita expresamente: i) Señalar la plena validez de todas las Resoluciones de  6 de mayo de 2006; ii) Determinar que el alcalde titular José Chelo Romero Tirina, fue electo legalmente y que no puede ser desconocido por las autoridades recurridas del Vice-Ministerio de Descentralización y del Ministerio de Hacienda y iii) Ordenar al Ministerio de Hacienda y Vice-Ministerio de Descentralización, dar curso al pedido de habilitación de cuentas del Alcalde Municipal, José Chelo Romero Tirina. 

Mediante Resolución 059/2006 de 16 de junio, cursante de fs. 260 a 266 pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico de la Provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías declara: i) Improcedente el recurso planteado contra de Cinthia Escobar Oblitas, Jorge Antonio Espada Téllez y Ludmila Santa Cruz Aguilar;  ii) Procedente el recurso contra Claudio Rolando Vargas Bautista y Elmer Aymuro Condori, en virtud de lo cual, se dispuso dejar sin efecto las Resoluciones 13/2006, 14/2006, 15/2006, 16/2006, 17/2006 y 18/2006, todas ellas de 16 de mayo; asimismo, declara la legalidad y subsistencia de las Resoluciones 020/2006, 21/2006, 22/2006, 23/2006, 24/2006 y 25/2006, de 6 de mayo 2006; con costas y responsabilidad civil así como daños y perjuicios verificados en ejecución de autos.

En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el “núcleo esencial” de esta garantía, siendo por tanto nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: i) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; iii) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones.