Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R
Fecha: 10-May-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
En revisión la Resolución 059/06 de 16 de junio de 2006, cursante de fs. 260 a 266, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Coroico de la provincia Nor Yungas del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo, interpuesto por José Chelo Romero Tirina y Jesús Rea Ortiz contra Claudio Rolando Vargas Bautista, Elmer Aymuro Condori y Carmen Quispe Castaya, Cinthia Escobar, Ludmila Santa Cruz y Jorge Espada alegando la vulneración de la garantía al debido proceso reconocida en el art. 16 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)Establecen también que “En fecha 16 de mayo de 2006, en complicidad de los nuevos recurridos, (…) hacen que Rolando Vargas Bautista convoque a la sesión, SABIENDO QUE ESTA PERSONA POSEE PLIEGO DE CARGO EJECUTORIADO” (sic)
- 4)
- 6)
- i)
- 5)
- Fragmento 11
- b)
- Resolución Municipal 025/2006 de 6 de mayo,
- Resolución Municipal 021/2006 de 6 de mayo,
- mediante Resolución Municipal 15/2006 de 16 de mayo, cursante a fs. 234, se determina no aceptar la supuesta renuncia de Carmen Quispe Castaya,
- informe 118/2006 de 9 de junio,
- Resolución Municipal 14/2006 de 16 de mayo,
- el 9 de mayo de 2006,
- cursa convocatoria 20/2006 de 13 de mayo,
- Resolución Municipal 13/2006 de 16 de mayo, cursante a fs. 232, se deja sin efecto las Resoluciones dictadas desde el 7 de abril hasta el 9 de mayo del indicado año.
- se designa como nuevo Alcalde Municipal con carácter interino a Claudio Rolando Vargas Bautista,
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. El debido proceso y la garantía de la competencia
- a)
- III.5. Derechos protegidos por el amparo constitucional
- III.6.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar “nulidades consecuentes” que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos
- III.7. Modulación de la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional
- III.8. Actos lesivos denunciados por los ahora accionantes
- III.9. Errónea valoración del Juez de Garantías
- REVOCAR