SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos

En principio y con carácter previo, es imperante destacar que las Resoluciones emitidas por los gobiernos municipales autónomos, de acuerdo a lo establecido por el art. 20 de la Ley de Municipalidades (LM), son normas de gestión administrativa, por consiguiente, son actos administrativos, que tienen la aptitud legal para ser enmarcados dentro de los alcances del art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Al respecto y para poder entender la naturaleza jurídica de estos actos administrativos denunciados por los accionantes como lesivos al derecho al debido proceso, es imperante señalar que, todo acto administrativo es una declaración unilateral de la administración en cualquiera de sus niveles y que al emerger del ejercicio de una potestad administrativa, plasma una decisión que genera efectos o consecuencias jurídico-administrativas directas e inmediatas, razón por la cual, se caracterizan por su ejecutoriedad para la consecución de los fines públicos perseguidos y por su presunción de legalidad y legitimidad.

Para el tratadista Hugo Caldera, el acto administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por parte de un órgano administrativo en ejercicio de potestades jurídicas administrativas destinadas a alcanzar fines públicos encomendados a este órgano (CALDERA Hugo. Manual de Derecho Administrativo. Ed. Jurídica de Chile. 1979. Pg. 110), opinión acorde con la vertida precedentemente y armonizable al ordenamiento jurídico boliviano.

En este contexto, el art. 27 de la LPA, señala que: “Se considera acto administrativo,  toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, normada o discrecional (…)”. Asimismo, esta disposición en la última parte establece que el acto administrativo, ”…Es obligatorio, exigible, ejecutable y se presume legítimo”.

De lo expresado precedentemente, se establece que el acto administrativo,  en concordancia con el art. 20 de la LM, también comprende a las resoluciones municipales, y tiene componentes esenciales entre los cuales, de acuerdo al art. 28 de la LPA, está la competencia, aspecto que para el caso de autos adquiere relevancia.