SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.6.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
A partir de la reforma de 1994 a la Constitución de 1967, se crea en Bolivia la justicia constitucional a la cabeza del Tribunal Constitucional, como último y máximo garante de la Constitución y de los derechos fundamentales. En ese contexto y de acuerdo al criterio de interpretación constitucional de “unidad constitucional”, se establece que el control de constitucionalidad al margen de su rostro preventivo o reparador, tiene tres brazos operativos de control a saber: el primero referente al control normativo de constitucionalidad; el segundo vinculado al control reforzado de constitucionalidad, referente a la vigilancia y resguardo de derechos fundamentales y finalmente, el control competencial de constitucionalidad, a través del cual se protege la garantía de competencia frente a actos lesivos que puedan afectarla.
En este ámbito de control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, para proteger concretamente la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, el ordenamiento constitucional, de forma coherente y no aislada o paralela a otros mecanismos de defensa de derechos fundamentales, ha configurado el elemento específico de protección para el resguardo a los supuestos de hecho insertos en la normativa referida, que es precisamente el recurso directo de nulidad, desarrollado en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)Establecen también que “En fecha 16 de mayo de 2006, en complicidad de los nuevos recurridos, (…) hacen que Rolando Vargas Bautista convoque a la sesión, SABIENDO QUE ESTA PERSONA POSEE PLIEGO DE CARGO EJECUTORIADO” (sic)
- 4)
- 6)
- i)
- 5)
- Fragmento 11
- b)
- Resolución Municipal 025/2006 de 6 de mayo,
- Resolución Municipal 021/2006 de 6 de mayo,
- mediante Resolución Municipal 15/2006 de 16 de mayo, cursante a fs. 234, se determina no aceptar la supuesta renuncia de Carmen Quispe Castaya,
- informe 118/2006 de 9 de junio,
- Resolución Municipal 14/2006 de 16 de mayo,
- el 9 de mayo de 2006,
- cursa convocatoria 20/2006 de 13 de mayo,
- Resolución Municipal 13/2006 de 16 de mayo, cursante a fs. 232, se deja sin efecto las Resoluciones dictadas desde el 7 de abril hasta el 9 de mayo del indicado año.
- se designa como nuevo Alcalde Municipal con carácter interino a Claudio Rolando Vargas Bautista,
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. El debido proceso y la garantía de la competencia
- a)
- III.5. Derechos protegidos por el amparo constitucional
- III.6.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar “nulidades consecuentes” que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos
- III.7. Modulación de la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional
- III.8. Actos lesivos denunciados por los ahora accionantes
- III.9. Errónea valoración del Juez de Garantías
- REVOCAR