SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2010-R
Fecha: 10-May-2010
el 9 de mayo de 2006,
De acuerdo al documento de fs. 41 y 154 de obrados, el 9 de mayo de 2006, se suscribe un acuerdo de gobernabilidad, el mismo que es firmado por Jesús Rea Ortiz, Elmer Aymuro Condori, José Chelo Romero Tirina, Claudio Rolando Vargas Bautista, Carmen Quispe Castaya y Máximo Machaca Mamani, mediante este documento se concerta lo siguiente: i) Convocar a sesión ordinaria del Concejo Municipal para el 16 de mayo de 2006, a horas 10:00; ii) Derogar todas las Resoluciones de 7 de abril de 2006, iii) Considerar la renuncia de la concejal Carmen Quispe Castaya; iv) Consideración de Pliego de Cargo contra Claudio Rolando Vargas Bautista; v) Elección de la nueva directiva del Concejo Municipal; vi) Designación del nuevo Alcalde interino, entre otros temas (resaltado nuestro).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo,
- I.1. Contenido del recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)Establecen también que “En fecha 16 de mayo de 2006, en complicidad de los nuevos recurridos, (…) hacen que Rolando Vargas Bautista convoque a la sesión, SABIENDO QUE ESTA PERSONA POSEE PLIEGO DE CARGO EJECUTORIADO” (sic)
- 4)
- 6)
- i)
- 5)
- Fragmento 11
- b)
- Resolución Municipal 025/2006 de 6 de mayo,
- Resolución Municipal 021/2006 de 6 de mayo,
- mediante Resolución Municipal 15/2006 de 16 de mayo, cursante a fs. 234, se determina no aceptar la supuesta renuncia de Carmen Quispe Castaya,
- informe 118/2006 de 9 de junio,
- Resolución Municipal 14/2006 de 16 de mayo,
- el 9 de mayo de 2006,
- cursa convocatoria 20/2006 de 13 de mayo,
- Resolución Municipal 13/2006 de 16 de mayo, cursante a fs. 232, se deja sin efecto las Resoluciones dictadas desde el 7 de abril hasta el 9 de mayo del indicado año.
- se designa como nuevo Alcalde Municipal con carácter interino a Claudio Rolando Vargas Bautista,
- III.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. Las resoluciones municipales como actos administrativos
- III.4. El debido proceso y la garantía de la competencia
- a)
- III.5. Derechos protegidos por el amparo constitucional
- III.6.Delimitación de ámbitos de protección de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- la protección del tercer componente del juez natural; el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.
- considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar “nulidades consecuentes” que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos
- III.7. Modulación de la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional
- III.8. Actos lesivos denunciados por los ahora accionantes
- III.9. Errónea valoración del Juez de Garantías
- REVOCAR