SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

Con los antecedentes expuestos precedentemente, el recurrente, interpone recurso de hábeas corpus contra Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García, Emilse Ardaya Gutiérrez, Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Teófilo Tarquino Mújica y Hugo Roberto Suárez Calbimonte; Carmen Sonia Villar de Bause, Jorge Aillón Zambrana, Wilfredo Patiño Soria, Santiago Berríos Caballero, Ramiro Samos Oroza y William Caba Figueroa, Ministros y Conjueces respectivamente, de la Corte Suprema de Justicia; solicitando se declare procedente el recurso y se disponga: a) Declarar ilegales, nulas y sin efecto alguno, la Resolución de 22 de enero de 2008, la Sentencia y el mandamiento de condena de 7 de marzo de 2007; y, b) Pronunciar nueva resolución con respecto a la excepción de prescripción de la acción penal.

El recurrente, ratificó el memorial del recurso y añadiendo dijo: a) El Ministerio Público, establece de manera precaria la fecha de la supuesta comisión del delito, siendo que hasta la actualidad han transcurrido dieciséis años; b) La Corte Suprema se ampara en una ley abrogada para perseguir a un ciudadano, afectando el estado de derecho que actualmente está cuestionado; y, c) No existe una norma o línea jurisprudencial que ampare la aplicación de una ley abrogada, lo que contraviene los más elementales derechos constitucionales a la defensa, libertad y debido proceso.

Por su parte, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló: “Consiguientemente, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”.