SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R

Fecha: 10-May-2010

estando la causa en trámite de revisión ante este Tribunal

De lo aseverado por el mismo accionante y constatado en el sistema de gestión procesal de este Tribunal, se advierte que Amado Raúl Rivera Ramírez, el 25 de febrero de 2008, interpuso recurso de amparo constitucional impugnando la Resolución de 22 de enero de ese año, pronunciada por las autoridades también hoy demandadas, acción tutelar que fue conocida y resuelta por la Sala Civil Segunda de este Distrito Judicial, que por Resolución 77/2008 de 5 de marzo, denegó la tutela. Empero, estando la causa en trámite de revisión ante este Tribunal, el 10 de abril de 2007, Amado Raúl Rivera Ramírez acude nuevamente a la jurisdicción constitucional, ésta vez interponiendo “recurso de hábeas corpus”, hoy acción de libertad, contra las mismas autoridades e impugnando la misma Resolución con igual fundamento. 

Por otro lado, su privación de libertad, se debía a la ejecución de la Sentencia condenatoria dictada en el juicio de responsabilidades, de donde emergen los recursos, y si bien en esta segunda acción tutelar, el único añadido es que también pide “la nulidad de la Sentencia dictada el 7 de marzo de 2008” y su ejecución; empero, resulta que, no hace mayores cuestionamientos o impugnaciones respecto a la indicada Sentencia y su ejecución, mucho menos demuestra que hubiese sido dictada contraviniendo derechos fundamentales, con arbitrariedad o ilegalidad; simplemente se aboca a reiterar parcialmente los argumentos del anterior recurso.

De acuerdo a todo lo señalado precedentemente, el accionante pretende dejar sin efecto una resolución que rechaza las excepciones interpuestas en juicio oral, entre ellas la de prescripción, mediante la interposición de dos acciones tutelares; además,  sin ser la misma, la causa directa de restricción de la privación de libertad que alega, pretendiendo anular un mandamiento de condena dictado dentro de un proceso legal de responsabilidades donde el accionante ha utilizado amplia e irrestrictamente su derecho a la defensa, situación que amerita y ratifica la denegatoria de la presente acción.