SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R

Fecha: 10-May-2010

IMPROCEDENTE

Mediante Resolución 151/2008 de 15 de mayo, cursante de fs. 337 a fs. 339 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara IMPROCEDENTE el recurso, en cuanto a los derechos constitucionales supuestamente violados, en base a los siguientes fundamentos: a) Las autoridades recurridas, rechazaron la excepción aplicando el art. 102 del CP derogado; por el Código de Procedimiento Penal vigente; razonamiento que partió de las SSCC 0280/2001, 0351/2004; 0165/2003 ente otras, que expresan que la nueva normativa sobre la materia (de prescripción reconocidas en los arts. 29 y siguientes del Código de Procedimiento Penal vigente CPP ), no puede afectar situaciones jurídicas ya definidas en el marco de las previsiones del art. 102 del CP derogado por el Código de Procedimiento Penal; b) Debe diferenciarse la regulación procesal, de lo que es materia penal o sustantiva, en el primer caso, relativo a materia procesal penal o adjetiva, se tiene que en un proceso penal que se tramita conforme a un determinado régimen procesal y cambia la ley procesal, es legalmente posible que ese proceso penal pendiente o en tramitación, continúe con la nueva regulación adjetiva, o lo que es lo mismo, por el hecho de haber entrado en vigencia el CPP, o la nueva ley procesal, no hace que los actos anteriores cambien, sino que los mismos permanecen inalterables; c) En el caso referido a la materia penal o sustantiva, es exigible la aplicación de la norma penal sustantiva o material que regía al tiempo de la comisión del delito; es decir, el hecho de que se haya dejado sin efecto o derogado una norma sustantiva (como es el art. 102 del CP derogado por CPP), no hace que los actos anteriores cambien, al contrario, los mismos permanecen inalterables en el marco de la legislación pasada, siendo siempre aplicable la norma que regía en el tiempo de la comisión del delito, como es en el caso de autos (años 1992 y 1993), cuando se encontraban en vigencia los arts. 101 y 102 del CP; y, d) El Tribunal Constitucional, ha reconocido en sus Sentencias Constitucionales, que no es imposible que en el Código Penal existan normas de indiscutible naturaleza procesal (arts. 3 y 90 entre otros), y en un razonamiento contrario, que en el Código de Procedimiento Penal existan normas de indiscutible naturaleza sustantiva (arts. 29 a 33 entre otros). Las reglas sobre la prescripción regulada en el Código de Procedimiento Penal vigente, es de eminente naturaleza sustantiva, no tienen aplicación en el caso de autos.