SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.4.1.
III.4.1. Ahora bien, según la jurisprudencia sentada por este Tribunal (SC 1556/2002-R, de 19 de diciembre), el derecho a la defensa “…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…”.
En el presente caso, se constata que el accionante no quedó en ninguna fase o etapa en indefensión, toda vez que estuvo acompañado de un abogado defensor, desde las primeras actuaciones investigativas y procesales, hasta la emisión de la sentencia condenatoria, utilizando los mecanismos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, ofreciendo prueba, contradiciendo e interponiendo excepciones e incidentes; o sea, hizo una defensa efectiva y en igualdad de condiciones, gozando del derecho a la defensa establecida en el art. 16.II de la CPEabrg y art. 115.II de la CPE.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- IMPROCEDENTE
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- sentencia condenatoria
- III.4.1.
- estando la causa en trámite de revisión ante este Tribunal
- Fragmento 21
- APROBAR