SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.4.1.

III.4.1. Ahora bien, según la jurisprudencia sentada por este Tribunal (SC 1556/2002-R, de 19 de diciembre), el derecho a la defensa “…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…”.

En el presente caso, se constata que el accionante no quedó en ninguna fase o etapa en indefensión, toda vez que estuvo acompañado de un abogado defensor, desde las primeras actuaciones investigativas y procesales, hasta la emisión de la sentencia condenatoria, utilizando los mecanismos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, ofreciendo prueba, contradiciendo e interponiendo excepciones e incidentes; o sea, hizo una defensa efectiva y en igualdad de condiciones, gozando del derecho a la defensa establecida en el art. 16.II de la CPEabrg y art. 115.II de la CPE.