Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.2.
II.2. El 5 de junio de 2000, la Jueza de Partido, encargada de la acumulación de antecedentes, remite obrados al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; el 4 de diciembre de 2002, se emite requerimiento fiscal por el procesamiento de los imputados. Mediante Auto 20/2003 de 11 de abril, la Corte Superior de Chuquisaca, se declara sin competencia, ordenando se remitan antecedentes ante la Corte Suprema a efectos del art. 118 de la CPEabrg (fs.3 a 4).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- IMPROCEDENTE
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- sentencia condenatoria
- III.4.1.
- estando la causa en trámite de revisión ante este Tribunal
- Fragmento 21
- APROBAR