SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2010-R
Fecha: 10-May-2010
Fragmento 3
Indica, que como consecuencia de esa Resolución interpuso recurso de amparo constitucional contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Conjueces constituidos en Tribunal de Juicio Oral, y que una vez radicado y tramitado en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, esta en su calidad de Tribunal de garantías, resolvió denegar el mismo, hasta que finalmente, el Tribunal del juicio oral, dictó Sentencia el 7 de marzo de 2008, condenándolo a ocho años, de reclusión que son ilegales porque los supuestos hechos delictivos transcurrieron hace dieciséis años, ejerciendo el Estado un derecho jurisdiccional ilegal, por cuanto la extinción de la acción penal por prescripción fue indebidamente rechazada, aplicando una ley de orden procesal penal y otra de orden sustantivo que no se hallaban vigentes, señalando que la prescripción se interrumpió el 3 de octubre de 1995, siendo que el Código de Procedimiento Penal en la Disposición Final Sexta, abrogó el Código de Procedimiento Penal de 1972, así como también se derogaron los arts. 100, 101 y 102 del Código Penal (CP), siendo lo correcto aplicar el nuevo Código de Procedimiento Penal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- IMPROCEDENTE
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad
- Fragmento 17
- sentencia condenatoria
- III.4.1.
- estando la causa en trámite de revisión ante este Tribunal
- Fragmento 21
- APROBAR