SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R
Fecha: 17-May-2010
Fragmento 18
En la misma línea y como se dijo, el 17 de octubre de 2007, el representado de la accionante solicitó cesación de la detención preventiva, que fue rechazada el 25 de dicho mes y año, por la Jueza cautelar, pero de la misma forma, no cursa en antecedentes, ningún actuado o documento que acredite que éste hubiese interpuesto el recurso previsto por ley, contra la decisión asumida respecto a su solicitud, previamente de acudir a esta vía extraordinaria como es el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad; en este sentido, el representado de la accionante tenia setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, norma que establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)
- III.5.
- III.6.
- APROBAR