SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Fragmento 18

En la misma línea y como se dijo, el 17 de octubre de 2007, el representado de la accionante solicitó cesación de la detención preventiva, que fue rechazada el 25 de dicho mes y año, por la Jueza cautelar, pero de la misma forma, no cursa en antecedentes, ningún actuado o documento que acredite que éste hubiese interpuesto el recurso previsto por ley, contra la decisión asumida respecto a su solicitud, previamente de acudir a esta vía extraordinaria como es el recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad; en este sentido, el representado de la accionante tenia setenta y dos horas para interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, norma que  establece: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos horas”.