Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III.6.
III.6. En lo que a la seguridad jurídica se refiere, invocado en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, no puede ingresar al ámbito de protección que otorga dicha acción tutelar, por cuanto ésta tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así, otros derechos o garantías reconocidos en la Constitución Política del Estado, que bien pueden ser reclamadas a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la justicia constitucional para otorgar la vía del amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)
- III.5.
- III.6.
- APROBAR