SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R
Fecha: 17-May-2010
improcedente
La Resolución 01 de 1 de noviembre de 2007, cursante de fs. 171 vta. a 173, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Camiri, provincia Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de hábeas corpus, declaró improcedente el recurso por existir otra vía que es la ordinaria, en base a los siguientes fundamentos: a) Respecto a las observaciones del representado de la recurrente al Auto de detención preventiva, se tiene que el hecho de que el Fiscal o la Jueza no estuvieren asistidos de un especialista en minoridad, no afecta ni tiene relación de causalidad con la detención ilegal, pues ésta fue emanada de autoridad con jurisdicción y competencia; en todo caso, debió hacerlo en el plazo que señala el art. 251 del CPP; lo propio con relación al Auto de negativa de cesación a la detención preventiva de su representado, pero en ninguna de estas dos etapas hizo uso de su derecho de impugnación; b) El recurso de hábeas corpus, es de carácter subsidiario, de acuerdo a la nueva modulación de la jurisprudencia constitucional. No siendo atribución de ese Tribunal, suplir las negligencias de las partes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)
- III.5.
- III.6.
- APROBAR