SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R

Fecha: 17-May-2010

i)

El abogado de la recurrente, ratificó su demanda y añadiendo señaló que: i) El art. 250 del CPP, faculta a la Jueza recurrida a revocar el Auto de detención preventiva en cualquier momento, inclusive de oficio; ii) Este Tribunal estableció que no se puede alegar riesgo de fuga o de obstaculización del procedimiento para negar la cesación de la detención preventiva, ya que estos elementos se refieren a supuestos para imponer la medida y de ninguna manera para denegarla; iii) Adicionalmente al certificado domiciliario presentado, se adjuntó un informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en la sección Trabajo Social, por el que se acreditó que el menor tiene familia constituida, de la misma forma adjuntaron certificación que evidencia que el menor de edad asiste a una escuela de fútbol, que fue desvirtuada por la autoridad recurrida, manifestando que tenía fecha posterior a la detención preventiva.

Con el derecho a la réplica, el abogado de la recurrente, manifestó que la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no es experta en minoridad; por tanto su presencia no tiene validez; por otra parte, indicó que al estar frente a una detención ilegal,  el recurso adecuado es el de hábeas corpus, por lo que sorprende manifieste que se debía acudir a otra vía constitucional.