SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R

Fecha: 17-May-2010

Fragmento 5

La autoridad recurrida, Jueza Primera de Instrucción Mixta y cautelar de Camiri, a través del informe escrito cursante de fs. 164 a 166 vta., manifestó lo siguiente: 1)  Atendiendo la efectivización de la garantía al debido proceso y del derecho a la “seguridad jurídica”, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público contra el representado de la recurrente, éste fue tramitado dentro de los plazos establecidos y con las formalidades de ley; 2) En todas las actuaciones procesales propias de su Juzgado estuvo presente la “Defensoría de la Niñez y Adolescencia”, entidad especializada en cuestiones que tengan que ver con menores infractores, y en lo que respecta a la detención preventiva del imputado en un reclusorio común, aclaró que se trata de una carceleta donde solamente se encuentran internos con detención preventiva; 3) Con relación a la denuncia de malos tratos, por Auto de 25 de octubre de 2007, ordenó que se eleve un informe en el término de cinco días; 4) El Auto de detención preventiva de 12 de ese mismo mes y año, cumple con todos los requisitos legales previstos por el art. 236 del CPP; 5) Con relación a la cesación de la detención preventiva, se evidencia que el imputado no mejoró la situación jurídica en la que se encontraba en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; 6) El Auto que dispuso la detención preventiva, debió ser apelado en el plazo establecido por ley, derecho que no se hizo efectivo.