SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0134/2010-R
Fecha: 17-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Asevera que el Auto que ordenó su detención preventiva violenta flagrantemente el art. 389 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, en la audiencia ni el Fiscal de Materia, ni la Jueza estaban asistidos por profesionales expertos o especializados en minoridad; además que la detención fue dispuesta en un recinto común.
Finalmente, señala que, el Auto que decretó la detención preventiva no fue apelado por factores atribuibles a su abogado; pero sin embargo, interpuso cesación de la detención preventiva, misma que fue denegada aduciendo la Jueza que no existían nuevos elementos que demuestren que no concurrían los motivos que la fundaron; indican que la autoridad omitió valorar en toda su magnitud el certificado domiciliario y otros documentos que fueron mal valorados, siendo conveniente que la medida de detención preventiva sea sustituida por otra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de hábeas corpus
- i)
- Fragmento 5
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 18
- (excesiva carga procesal o incumplimiento de plazos)
- III.5.
- III.6.
- APROBAR