SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R

Fecha: 17-May-2010

2)

2) En lo que concierne al pedido de la recurrente respecto a la anulación de la RTA 001/06 de 30 de enero de 2006, es pertinente mencionar que la Alcaldía Municipal de Quillacollo, se constriñen a la Ley de Municipalidades, que en su Capítulo IX Recursos Administrativos Conciliación y Arbitraje, establece el procedimiento correspondiente ante resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del gobierno municipal. En ese sentido, los arts. 140, y 141 de la LM, establece los recursos de revocatoria y jerárquico, con plazos fatales a ser cumplidos desde la notificación, que en el caso presente al desconocerse el domicilio del recurrente, se procedió a la notificación mediante cédula en aplicación de la normativa legal vigente. En tal sentido, no puede alegar el recurrente indefensión, más aún si se evidencia que el recurrente mediante memoriales, solicitó se deje sin efecto la referida 001/06, equivocando el camino al no interponer el recurso de revocatoria y el recurso ulterior, por tanto no ha agotado el procedimiento determinado por la Ley de Municipalidades.