SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R
Fecha: 17-May-2010
2)
2) En lo que concierne al pedido de la recurrente respecto a la anulación de la RTA 001/06 de 30 de enero de 2006, es pertinente mencionar que la Alcaldía Municipal de Quillacollo, se constriñen a la Ley de Municipalidades, que en su Capítulo IX Recursos Administrativos Conciliación y Arbitraje, establece el procedimiento correspondiente ante resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del gobierno municipal. En ese sentido, los arts. 140, y 141 de la LM, establece los recursos de revocatoria y jerárquico, con plazos fatales a ser cumplidos desde la notificación, que en el caso presente al desconocerse el domicilio del recurrente, se procedió a la notificación mediante cédula en aplicación de la normativa legal vigente. En tal sentido, no puede alegar el recurrente indefensión, más aún si se evidencia que el recurrente mediante memoriales, solicitó se deje sin efecto la referida 001/06, equivocando el camino al no interponer el recurso de revocatoria y el recurso ulterior, por tanto no ha agotado el procedimiento determinado por la Ley de Municipalidades.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- procedente
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- IV. En el caso analizado
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”
- APROBAR