SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R
Fecha: 17-May-2010
procedente
La Resolución de 5 de septiembre de 2006, cursante de fs. 68 a 72 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido de Familia de la Niñez Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaro procedente el recurso, bajo el fundamento que la notificación en forma debida, asegura que la persona a quien concierne una determinación se halla enterada de los actos, extremo que en el caso de autos no existió toda vez que no se tomó en cuenta el carácter subsidiario de la notificación por edicto; y, en lo que respecta a la correcurrente, nunca se le hizo saber el trámite mucho menos la Resolución actualmente impugnada, conculcando el derecho a la defensa y al debido proceso, causando en consecuencia indefensión en los actuales recurrentes.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- procedente
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- IV. En el caso analizado
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”
- APROBAR