Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R
Fecha: 17-May-2010
improcedente”
Asimismo, se declara “improcedente” en lo que respecta a la legitimidad o ilegitimidad de la Resolución y trámite correspondiente, toda vez que notificados debidamente los actuales recurrentes, recién en dichas instancias administrativas podrán ser cuestionados y reclamados los actos, utilizando los recursos que franquee la ley. Finalmente, “improcedente” en lo que respecta al derecho propietario toda vez que dicho derecho no se encuentra en cuestión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- procedente
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- IV. En el caso analizado
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”
- APROBAR