SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R

Fecha: 17-May-2010

IV.     En el caso analizado

Por Resolución Técnica Administrativa emitida por la Alcaldía Municipal de Quillacollo, se aprobó el plano de urbanización de terreno a favor del actual accionante; empero más tarde nuevamente la Alcaldía Municipal de Quillacollo, sobre la base de informe técnico urbanístico, expidió una nueva Resolución Técnico Administrativa, por medio de la cual anuló la primera Resolución que aprobaba el plano de urbanización del terreno; actuado administrativo final que fue notificado al accionante mediante edicto de 3 de marzo de 2006, conforme versa a fs. 40 de antecedentes administrativos.

Notificado el actual accionante con la nulidad mencionada, mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2006, solicitó  copias fotostáticas legalizadas de la RA anulatoria 001/06 de 30 de enero, y demás documentos que tengan que ver con la emisión de dicha resolución actualmente impugnada; es decir, a los dos meses de publicado el edicto, el accionante en pleno conocimiento de la Resolución que dispuso la nulidad del plano de urbanización, solicitó copias de los actuados vinculados a la emisión de la Resolución anulatoria, para posteriormente mediante memorial de 16 de junio de 2006, solicitar quede sin efecto la Resolución irregular.

Ahora bien, de los antecedentes señalados, podría concluirse que en virtud al principio de informalismo, el memorial por el que solicita dejar sin efecto la Resolución supuestamente atentatoria a sus derechos, podría ser considerada como recurso de revocatoria (art. 140 de la LM), y en ese sentido, sostener que frente al silencio administrativo negativo, le correspondía al accionante utilizar los recursos previstos en la Ley de Municipalidades; es decir, el recurso jerárquico y, por ende, declarar la improcedencia del amparo constitucional por subsidiariedad.

Sin embargo, no es posible sostener dicha conclusión, por un lado, a que el recurso jerárquico, en el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, no se constituiría en el medio inmediato para la protección de los derechos del accionante, debido, fundamentalmente, al tiempo transcurrido entre la fecha de concesión de tutela por el Juez de amparo y la presente Resolución, tiempo en el cual, dado el carácter inmediato de la ejecución de la Resolución del Juez de amparo, tendrían que haber agotado dichos medios de impugnación, por lo tanto, sería contrario al principio de celeridad y economía procesal y a la inmediatez del recurso de amparo constitucional revocar la concesión dispuesta por el Juez de amparo por subsidiariedad, exigiendo el agotamiento de recursos administrativos que en los hechos, se presume, ya fueron utilizados.

Por otra parte, debe considerarse que la conculcación del derecho a la defensa que se reclama en la presente acción radica precisamente en la anómala notificación mediante edicto sin haberse agotado, por la Alcaldía Municipal de Quillacollo, todos los medios previos de notificación, acto supuestamente ilegal que impidió la presentación oportuna de los recursos previstos por ley.  Consecuentemente, corresponde ingresar al análisis de fondo del presente recurso, ahora acción.