Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0153/2010-R
Fecha: 17-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, afirman que la RA 001/06 de 30 de enero de 2006, anuló la RTA 428/04 de 12 de octubre, que consolidaba la aprobación de un plano de fraccionamiento y urbanización de un predio a favor suyo, sin que previamente se les notificara con el trámite y la propia Resolución, conculcando la garantía del debido proceso, los derechos a la defensa, propiedad y seguridad jurídica, así como los principios de sometimiento pleno a la ley, de imparcialidad, legalidad y presunción de legitimidad. Corresponde, en revisión, analizar si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- procedente
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que no pueda ser subsanado en forma inmediata
- no existe otro medio o recurso para la protección inmediata
- en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige,
- si bien
- IV. En el caso analizado
- Cuando los interesados en procedimiento sean desconocidos, se ignore el domicilio de ellos o, intentada la notificación, ésta no hubiera podido ser practicada, la notificación se hará mediante edicto publicado por una vez en un órgano de prensa de amplia circulación nacional o en un medio de difusión local de la sede del órgano administrativo”
- APROBAR